Condiciones que regulan el apadrinamiento de olivos, las donaciones y el uso del área privada.
Última actualización: 18 de junio de 2026
Las presentes condiciones regulan el apadrinamiento de olivos y las aportaciones realizadas a través de este sitio web, cuyo titular es la Fundación Juan de Dios Giménez, con domicilio en Plaza Nuestra Señora de la Cabeza, 12, 14960 Rute (Córdoba) y correo electrónico info@unolivoparalainfancia.org.
El apadrinamiento consiste en una aportación económica destinada a la conservación de olivos y al sostenimiento de los fines sociales y medioambientales de la Fundación. El padrino podrá elegir un olivo, ponerle nombre y visitarlo en las condiciones que se establezcan, sin que ello implique la adquisición de la propiedad del árbol ni del terreno.
La aportación anual por olivo es la que se indique en cada momento en el sitio web. Al tratarse de un donativo a una fundación acogida a la Ley 49/2002, podrá dar derecho a las deducciones fiscales previstas en dicha norma. La Fundación emitirá el correspondiente certificado de donativos a efectos de la declaración del IRPF.
El apadrinamiento tiene carácter anual y podrá renovarse en los términos que se indiquen. El padrino puede cancelar la suscripción de un olivo en cualquier momento desde su área privada; la cancelación surtirá efecto para el siguiente periodo, sin derecho a la devolución de las aportaciones ya realizadas, salvo en los supuestos legalmente previstos.
Por su naturaleza de donativo a una entidad sin ánimo de lucro, las aportaciones tienen carácter de liberalidad. No obstante, si se hubiera producido un error o un cargo indebido, el usuario podrá ponerse en contacto con la Fundación para su revisión y, en su caso, regularización.
El usuario garantiza que los datos facilitados son veraces y se compromete a hacer un uso adecuado del área privada y de las credenciales de acceso, que son personales e intransferibles.
El tratamiento de los datos personales se rige por la política de privacidad. Las presentes condiciones se rigen por la legislación española. Para cualquier controversia, las partes se someten a los juzgados y tribunales del domicilio del titular, salvo fuero imperativo distinto.